El Decreto 0497 del 27 de agosto de 2004, expedido para el municipio de Ibagué, establece normas de salubridad que deben cumplir los establecimientos públicos y comerciales, especialmente aquellos relacionados con la fabricación, procesamiento, almacenamiento y expendio de alimentos.
Dentro de estas disposiciones se establece la obligatoriedad de implementar un Plan de Saneamiento documentado y disponible para la autoridad sanitaria competente.
Desde SERGERCOL S.A.S., acompañamos a los establecimientos comerciales en el cumplimiento técnico de estos requerimientos, especialmente en el componente de control de plagas bajo el enfoque de Manejo Integrado de Plagas (MIP).
Es el conjunto de programas y procedimientos que buscan mantener condiciones higiénico-sanitarias adecuadas dentro de un establecimiento, con el fin de prevenir riesgos de contaminación y proteger la salud pública.
El plan debe estar por escrito y contener como mínimo tres componentes fundamentales.
Debe incluir:
Procedimientos documentados.
Productos utilizados.
Concentraciones y formas de aplicación.
Equipos e implementos requeridos.
Periodicidad de ejecución.
Uso de productos registrados ante el INVIMA.
Este componente garantiza que las superficies, equipos y áreas de trabajo mantengan condiciones sanitarias adecuadas.
El establecimiento debe contar con:
Procedimientos de recolección y clasificación.
Áreas definidas para almacenamiento interno.
Manejo higiénico y seguro.
Transporte y disposición final adecuados.
Cumplimiento de normas de higiene y salud ocupacional.
Una gestión inadecuada de residuos favorece la proliferación de plagas y la contaminación cruzada.
El decreto establece que las plagas deben manejarse mediante un programa de control integral, con énfasis preventivo y correctivo.
El control debe realizarse como mínimo tres (3) veces al año, con el fin de mantener controlada la proliferación de insectos y roedores.
Además, la certificación del servicio debe ser expedida por una empresa de fumigación legalmente constituida en el municipio de Ibagué, que garantice soporte técnico y documentación formal.
Durante visitas de inspección sanitaria, la autoridad competente puede solicitar:
El Plan de Saneamiento escrito.
Evidencias de ejecución.
Certificaciones del componente de control de plagas.
Registros de seguimiento y periodicidad.
No contar con estos documentos puede derivar en requerimientos formales y procesos administrativos.
El control de plagas no debe entenderse únicamente como la aplicación de insecticidas. Bajo el enfoque de Manejo Integrado de Plagas (MIP) se contemplan:
Inspección y diagnóstico.
Identificación de especie.
Evaluación de condiciones estructurales.
Aplicación técnica de productos autorizados.
Seguimiento y monitoreo.
Recomendaciones preventivas.
Este enfoque permite mantener estabilidad poblacional y reducir riesgos sanitarios a largo plazo.
El Decreto 0497 de 2004 establece la obligatoriedad del Plan de Saneamiento para los establecimientos comerciales en Ibagué, incluyendo el componente de control de plagas con una periodicidad mínima de tres intervenciones anuales.
El cumplimiento adecuado no solo responde a una exigencia normativa, sino que protege la salud pública, la reputación del establecimiento y la continuidad operativa del negocio.
En SERGERCOL S.A.S., contamos con el respaldo técnico y la experiencia necesaria para apoyar a los establecimientos comerciales en la implementación y certificación del componente de control de plagas, garantizando cumplimiento normativo y soporte profesional.